Wednesday, April 25, 2007

Mofdificacion al Art. 3 de la Carta Organica del BCRA

Se me ocurrio meterme en la pagina donde se encuentra el CV de la Diputada Nacional Mercedes Marco del Pont, caudilla encargada de presentar el proyecto de modificacion ante el presidente de la camara de diputados...algo que me sorprendio es que la Sra. Marco del Pont es Lic. en Economia con un MA en International and Development Economics de la Yale University...loco, no?

Aca van un par de lineas dentro de los fundamentos para la modificacion que me hicieron reir un poquito:

-La limitación de la "misión primaria y fundamental" del Banco Central a la consecución del objetivo de "preservar el valor de la moneda" fue establecida en la reforma de su Carta Orgánica del año 1992 (en el Artículo 3° del Capítulo I), como consecuencia de un diseño institucional que las autoridades estimaron entonces consistente con la adopción, un año antes, del régimen de convertibilidad (1991-2001). Este régimen de política económica prohibió al Banco Central todo financiamiento de las actividades estatales (como?) y privó al sistema bancario de su rol tradicional como prestamista de última instancia.

-Con la caída del régimen de convertibilidad el Banco Central recuperó -dentro de límites restringidos- tanto la facultad de prestar al gobierno como la de financiar al sistema bancario, además de la responsabilidad de intervenir en materia cambiaria bajo un esquema de flotación administrada del tipo de cambio. Estos relevantes cambios demandaron sendas reformas de su Carta Orgánica durante los años 2002 y 2003, las cuales no incluyeron la adecuación del Artículo 3° a las nuevas circunstancias. Sin embargo, estas últimas impusieron -en los hechos- tanto una visión más comprensiva de la "misión" del BCRA cuanto la necesidad de la coordinación de su accionar con las autoridades económicas nacionales.

-Junto con la recuperación de los referidos instrumentos, existe en la actualidad espacio tanto para la política monetaria como para un ejercicio activo en el terreno de la política de tipo de cambio - en condiciones nada fáciles en la fase inmediata posterior a la crisis de 2001-2002 y cada vez más favorables luego-, las cuales plantean temas de creciente complejidad, demandan mayores esfuerzos y capacidad de decisión por parte de la autoridad monetaria y, muy importante, la exigencia de una adecuada coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional.

-En cuanto a los desafíos de la política económica nacional, resulta cada vez más claro que una política macroeconómica que se orientase únicamente a contener la inflación, en combinación con un régimen de cambio flotante y apertura plena de la cuenta capital, podría alimentar una tendencia a la apreciación cambiaria con efectos negativos sobre el crecimiento y el empleo. El nuevo régimen de tipo de cambio real competitivo que, por el contrario, ha propiciado la generación de empleo y el crecimiento económico durante los últimos cuatro años supone la intervención activa de la autoridad monetaria en el mercado de cambios. En tal contexto, la política cambiaria tiende a ser considerada - no sólo en Argentina sino en todo el mundo en desarrollo- como un instrumento más entre el conjunto de herramientas disponibles para el diseño y la ejecución de las políticas macroeconómicas, en un pie de igualdad -debido a su relevancia- con las políticas fiscal y monetaria.

El mandato "fundamental" del Banco Central debe entonces ser entendido

-en primer término por razones de eficacia- en un contexto más amplio: el que plantea tanto la necesidad de mantener los equilibrios macroeconómicos cuanto la de asegurar los objetivos nacionales centrales, el logro de mayores y mejores niveles de empleo y el desarrollo económico-social de la nación.

(y aca viene la MEJOR PARTE DE TODO ESTO...preparense...)

La coordinación entre el Ministerio de Economía y el Banco Central en el desarrollo de las políticas de este último, tiene tal importancia que está legalmente especificada en diversos países de América Latina, muchas veces en la propia Constitución. Tales por ejemplo, son los casos de Colombia (art. 371), Honduras (art. 342), Paraguay (art. 285) y Venezuela (art. 318).

En otras naciones, la coordinación está asegurada por diferentes vías. Así por ejemplo, el Banco Central depende de una Junta o Consejo Monetario que integran ministros del Poder Ejecutivo. (Autonomia a la basura...) En Brasil dicho Consejo está formado por el Presidente del Banco Central, el Ministro de Hacienda y el de Planeamiento. En Guatemala, la Junta está compuesta por el Presidente del Banco Central (Banco de Guatemala), los ministros del área económica y también representantes del sector privado y un miembro electo por el Congreso.

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Bue...poner de ejemplos a paises como Guatemala, Colombia....por Dios...porque no nos copiamos de Zimbawe, Nigeria, o otros paises aun mas desarrollados?...creo que nos estan tomando el pelo a todos, y esto ya es una cargada...

2 Comments:

Blogger Ulrich said...

Si tanto le importara la politica monetaria a K, podría haberle dicho a su empleado, Waldo Farías, que está en el directorio del BCRA, que laburara.

Todo el mundo siempre decía "Donde está Waldo?", porque todos los expedientes estaban parados en el despacho de el.

10:59 PM  
Blogger Peter Pan said...

Para que si Redrado es un muñeco de K??? Lo que pretenden hacer es poner como ley algo que ya esta pasando de hecho...y esto es lo que mas me molesta, que busquen hacer legal algo que es completamente ERRONEO.

11:08 PM  

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